Expedición, copia, conservación y registro de las factura

    Las facturas deben expedirse en el acto, o bien cuando el destinatario sea empresario o profesional, en el plazo de treinta días desde el devengo o el último día del mes cuando se facture por meses. Deberán entregarse al destinatario en el mismo momento de la expedición o bien dentro de los treinta días hábiles siguientes.
    El vendedor debe expedir un original de cada factura emitida, tique o vale, pudiendo expedir un duplicado cuando concurran varios destinatarios o. en caso de pérdida del original, con la expresión sobrescrita <>.
    Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tique o vales durantes seis años contados a partir de la expiración del plazo, si bien se puede sustituir por películas microfilmadas o cintas magnéticas de dicho documento.
    Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles, deben conservarse durante diez años a contar desde la recepción de la factura. Si son inmuebles, durante quince años.
    Los adquirientes que tengan la condición de empresarios deben conservar las facturas recibidas dentro del plazo de prescripción, numerándolas correlativamente.
     Los profesionales y empresarios sujetos al IVA deberán llevar obligatoriamente dos libros registros: el libro registro de facturas emitidas  y el libro registro de facturas recibidas.