Los Libros Obligatorios Para el Registro de las Facturas
El reglamento del IVA, en sus artículos 164 al 171, recoge que los sujetos pasivos están obligados a llevar:
-Libro Registro de Facturas emitidas
-Libro Registro de Facturas Recibidas
- Libro registro de bienes de inversión (solo es obligatorio para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la Regla de Prorrata y que tengan que regularizar sus deducciones por bienes de inversión).
No obstante existen acepciones a esta norma:
-Los sujetos al Régimen Especial Simplificado.
-Los sujetos acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
-Los sujetos acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
Nosotros nos vamos a centrar en el libro registro de facturas recibidas. Este contara al menos de:
-Número de Recepción y Fecha
-Proveedor y Naturaleza de la operación
-Base imponible y tipos tributarios correspondientes
-Cuota del IVA soportado.
Las Facturas se anotaran individualmente aunque es posible la anotación de varias en un solo apunte, siempre que el importe de cada una sea inferior a 75.000 ptas., se hayan recibido en la misma fecha y que el importe total con IVA incluido no supere las 375.000 ptas.