Los Libros Obligatorios Para el Registro de las Facturas


El reglamento del IVA,  en sus artículos 164 al 171, recoge que los sujetos pasivos están obligados a llevar:

-Libro Registro de Facturas emitidas

-Libro Registro de Facturas Recibidas

- Libro registro de bienes de inversión (solo es obligatorio para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la Regla de Prorrata y que tengan que regularizar sus deducciones por bienes de inversión).

No obstante existen acepciones a esta norma:

-Los sujetos al Régimen Especial Simplificado.

-Los sujetos acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

-Los sujetos acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Nosotros nos vamos a centrar en el libro registro de facturas recibidas. Este contara al menos de:

-Número de Recepción y Fecha

-Proveedor y Naturaleza de la operación

-Base imponible y tipos tributarios correspondientes

-Cuota del IVA soportado.

Las Facturas se anotaran individualmente aunque es posible la anotación de varias en un solo apunte, siempre que el importe de cada una sea inferior a 75.000 ptas., se hayan recibido en la misma fecha y que el importe total con IVA incluido no supere las 375.000 ptas.