Práctica


La práctica ha ido configurando el modo de emitir las facturas a través de una serie de normas que habrá que adaptar siempre a las características de las empresas: 
    a) Cuando las operaciones son repetitivas, lo normal es incluir en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas por un mismo destinatario, permitiéndose como máximo, las realizadas por un período de un mes natural.
    b) Se admite que las facturas dirigidas a un mismo destinatario contengan diferentes operaciones. En este caso deben constar separadamente los conceptos, la contraprestación, el tipo impositivo y la cuota de cada operación.
    c) En las ventas "al por menor" bastará con poner a continuación del precio la expresión "IVA incluido".
    d) Los profesionales y empresarios que realizen operaciones para quienes no tengan la consideración de tales, o no actúen en ese momento con dicha condición, podrán sustituir la factura por un talonario de vales numerados o por tiques expedidos por máquinas registradoras.
    Esta sustitución se puede hacer, entre otros, en los siguientes casos:
  • Ventas al por menor, incluso los fabricantes.
  • Ventas o servicios ambulantes.
  • Transporte de personas.
  • Suministros de comidas o bebidas para consumir en el acto, prestados por bares, chocolaterías, horchaterías, y establecimientos similares.
  • Casos autorizados por la agencia tributaria.